Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Ministerio de Sanidad. Nulidad de actuaciones por falta de notificación de resoluciones previas y competencia del orden social para conocer de una reclamación de daños y perjuicios por falta de prevención de riesgos laborales contra el Ministerio de Sanidad que no tiene la condición de empleador.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las desestimaciones, por silencio administrativo, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, y contra la resolución expresa desestimatoria, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución expresa desestimatoria, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Se desestimó por la sala de instancia la demanda en la que se impugnaba en el proceso la resolución administrativa que constató la concurrencia de fuerza mayor en empresa de alimentación (preparación, envasado y distribución de leche y derivados y otros productos) que opera en las Islas Canarias. En casación, el TS, tras rechazar las modificaciones del relato fáctico propuestas, a las que se ligaban la censura jurídica posterior, confirma la sentencia de instancia y con ella la resolución administrativa impugnada, que apreciaron una conexión directa e inmediata entre la pérdida de actividad de la empresa codemandada y la vinculación con la COVID 19, conexión que no ha sido desvirtuada por los actores en la instancia ni ahora por la parte recurrente.
Resumen: Se cuestiona si debe calificarse como indefinida no fija la relación laboral de una trabajadora contratada como interina por vacante en un organismo público, cuando la cobertura reglamentaria de la plaza se ha prolongado unos meses más allá del plazo de tres años y si concurren razones justificadas que permitan aplicar una excepción a ese plazo en los términos admitidos por la consolidada doctrina jurisprudencial acuñada a partir de la STS 649/2021, de 28 de junio (rcud. 3263/2019). El proceso selectivo para la cobertura de la vacante tardó 10 meses en convocarse tras la contratación de la demandante, y antes de su culminación sobrevino la crisis por el COVID-19. La resolución del asunto debe sujetarse al consolidado criterio jurisprudencial que arranca de la STS 649/2021, de 28 de junio (rcud. 3263/2019), seguida posteriormente en numerosas sentencias. Se recuerda que el plazo de tres años a que se refiere el art. 70 del EBEP, no puede entenderse en general como una garantía inamovible pues la conducta de la entidad pública empleadora puede abocar a que antes de que transcurra dicho plazo, se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interinidad, con las consecuencias que cada situación pueda comportar; al igual que en sentido inverso, el plazo de tres años no puede operar de modo automático. Son las circunstancias de cada supuesto las que han de provocar una u otra conclusión sobre las bases y parámetros que presiden la contratación temporal.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo respecto del reconocimiento del derecho a la compensación de los daños y perjuicios directos resultantes de la declaración del estado de alarma, sustentada en el articulo 3 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, reproduciendo los argumentos expresados en la STS 1719/2023, de 18 de diciembre de 2023, en que sostuvo la Sala que esta previsión legal no constituye un titulo autónomo en el que fundar el derecho a obtener una compensación con independencia de lo dispuesto en las normas legales que regulan esta materia, pues el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 solo reconoce el derecho a ser indemnizado "de acuerdo con lo dispuesto en las leyes". Tampoco resulta convincente el argumento expuesto por la sociedad recurrente, que funda esta reclamación en la normativa concesional general aplicable y en la doctrina jurisprudencial relativa a la obligación de la Administración concedente de indemnizar los daños que el concesionario sufre en supuestos de acaecimiento de unos hechos que puedan encuadrarse indistintamente en la doctrina del "factum principis" o por "riesgo imprevisible", siguiendo los razonamientos jurídicos expuestos en la sentencia de este Tribunal Supremo 1719/2023, de 18 de diciembre de 2023.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo sobre solicitud de compensación de los concesionarios de autopistas por las medidas restrictivas a la movilidad adoptadas durante la pandemia (covid 19) pues las normas de excepción, al igual que el resto de las leyes, son imperativas y de aplicación general a sus destinatarios, imponiendo a todos ellos el deber de soportar las cargas que de ellas se derivan en aras del interés público que justifica su aprobación, de manera que, en principio, solo se puede generar la responsabilidad patrimonial a favor de los afectados por dicha normativa cuando el propio legislador así lo hubiera reconocido o cuando fuere declarada su inconstitucionalidad. Por lo que respecta a las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, el derecho a la indemnización se produce "de acuerdo con lo dispuesto en las leyes", lo cual es conforme con lo previsto en el artículo 116.6 de la Constitución Española en el que se afirma que "La declaración de los estados de alarma, excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocido en la Constitución y en las leyes, lo que no se convierte en un título autónomo en el fundar el derecho a obtener una compensación con independencia de lo dispuesto en las normas legales que regulan esta materia.